Thursday 29 July 2010

La iglesia publica un instructivo para la objeción de consciencia.

Papa y huevo. Como yo anticipaba anteriormente, la derecha religiosa no se iba a quedar con los brazos cruzados mientras sus intereses (que aparentemente incluyen determinar a quién se le permite casarse) se veían desafiados por una nueva ley. Muchos habrán leído acerca de la jueza que pretendía alegar objeción de consciencia para no realizar matrimonios homosexuales (a pesar de tener una cara de lesbiana que se cae). Esta previsión es el nuevo caballito de batalla de estos grupos ideológicos.

Para ayudar a todos los bigots en lugares de poder, el movimiento FUNDAR publicó una guía para que todo aquel que no quiera casar a esos sucios homosexuales pueda hacerlo con el amparo de la ley. Su “OBJECIÓN DE CONCIENCIA: GUÍA DE ARGUMENTOS NORMATIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO” cita diversas leyes, pactos internacionales que supuestamente sostienen este derecho. Una corta lectura muestra, sin embargo, el poco peso de sus argumentos.

La debilidad radica en que todo lo que pudieron seleccionar fueron artículos en los que se defiende “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Pero poco tiene que ver el matrimonio homosexual con estos derechos. A ningún juez de paz se le está pidiendo que esté de acuerdo con esta medida y no hay ninguna coerción que limite su libertad. Hay, sin embargo, requerimientos básicos que vienen con el trabajo que realiza. Al juez de paz se lo emplea y se le paga por realizar un número de tareas específicas y entre ellas está la de casar personas. Si la ley dice que dos personas del mismo sexo se pueden casar, está dentro de sus atribuciones y deberes hacerlo. Por otro lado, si para FUNDAR esta objeción de consciencia es válida, entonces no veo cómo podrían negársela a alguien como el juez Bardwell quien se rehusó a casar una pareja interracial (similitud que ya había notado).

Uno de los artículos que cita la guía dice lo siguiente:

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5)

Mh… Ahí hay unos puntos suspensivos, indicando que se omitió una parte del artículo. Leamos qué es lo que dice la parte que falta. Reproduzco las partes que quiero rescatar a continuación.

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; (…)

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

Quien haya estado siguiendo el blog en las últimas semanas reconocerá, entonces, qué clase de falacia está en juego. Se trata de un caso de Cherry Picking Cherry Picking. Es decir que no sólo sus argumentos positivos son extremadamente débiles sino que ignoran legislaciones pertinentes que contradicen por completo su posición. Algo parecido ocurre con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos citado por la guía, que en su Artículo 14 afirma:

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia

Confío en que ningún magistrado va a ser engañado por los argumentos dados por la guía pero, como siempre, no hay garantías.